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PRECAUCION CON LAS DEUDAS AL ADQUIRIR UNA PROPIEDAD CON CONTROL DE ACCESO En Puerto Rico existen muchas comunidades o urbanizaciones privadas o públicas que se rigen bajo el sistema de control de acceso establecido por disposición de la Ley 21 del 20 de mayo de 1987 según enmendada. La finalidad principal de estos controles de acceso, es la de mejorar la calidad de vida de sus residentes, permitiéndoles establecer un sistema de seguridad más efectivo, privacidad y buen mantenimiento. Estos servicios han hecho progresar muchas comunidades, tiene un costo y es por ello que la ley autoriza a las asociaciones de residentes el imponer “una cuota para cubrir los costos y gastos de la instalación, operación y mantenimiento del sistema de control de acceso”. 23 LPRA Sec. 64d-3. Para asegurarse del cobro de dichas cuotas de mantenimiento, de manera que no se afecta el interés protegido por la ley, se fijó la obligación de pago no sólo por parte de los titulares actuales, sino además, por los propietarios adquirientes de dichas viviendas. Esta responsabilidad de pago es solidaria, por lo que la Asociación puede reclamar el cobro judicial tanto contra el vendedor, ambos o cualquiera en particular. 23 LPRA 64d-5 Es precisamente cuando existen cuotas atrasadas por no haber sido pagadas oportunamente es que usted como comprador voluntario debe tener mucha cautela para no terminar “trasquilao”, pagando las deudas ajenas del vendedor moroso. Apercibidos de la responsabilidad por negligencia o ignorancia del tener que pagar “lo ajeno”, es mandatario que antes de adquirir una vivienda bajo el sistema de control de acceso, investigue si ésta está gravada o no por cuotas atrasadas. Sobre el particular puedo sugerir a nuestros lectores ciertas medidas, las cuales les explicaré después de comentar lo que le ocurrió a doña Eudosia Ingenua. Doña Eudosia se crió en el Bronx, New York y pocas veces visitó la isla. Al comentar de su cercano retiro y el deseo de retirarse a la Isla del Encanto, una compañera le comentó sobre los atributos de la Urbanización Madriguera Feliz ubicada en el barrio Frontón de Ciales. Entusiasmada por la recomendación y cegada por la ilusión, de inmediato accesó los clasificados y afortunadamente se enteró que en dicha urbanización, don Sófocles Zagaz, estaba vendiendo su casa “de esquina y con un amplio balcón”. Prontamente se comunicó con don Sófocles, quien le pidió $200,000 por la casa y si “compraba en efectivo y en una semana, se la dejaba por $195,000.00”. Se acordó el precio de venta y doña Eudosia retiró el dinero de la cooperativa para adquirirla a “todo vapor” antes que surgiese otro prospecto comprador. Al visitar la propiedad que tenía guardia de seguridad, al percatarse que en el portón un letrero leía…”antes de comprar investigue en la oficina de administración si la propiedad tiene atrasos en las cuotas de mantenimiento, ya que usted podrá ser responsable por las mismas”, le preguntó a don Sófocles…¿Tiene deudas la propiedad?...¿Cuánto paga de mantenimiento? No te preocupes Eudosia, le contestó don Sófocles, la cuenta está al día y sólo paga $50.00 de mantenimiento. Puedes confiar en mí. Ante el “júbilo que la embargaba” de adquirir la casa, ciegamente así lo hizo. La transacción se concluyó. Doña Eudosia, quien no conocía el mercado de Puerto Rico y por no orientarse antes de comprar, pagó $50,000.00 por encima del valor de la propiedad, y para colmo, apenas se mudó, recibió una carta de cobro que leía…”La Asociación de Residentes de Madriguera Feliz, le da una cordial bienvenida y de paso la citamos para discutir la deuda de $16,000.00 que grava su propiedad”. ¿Actuó negligente y festinadamente doña Eudosia? En nuestro próximo artículo comentaremos sobre sus errores y las medidas preventivas que debió tomar. Lcdo. Hugo Arana Torrós |