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Precaución Con Las Deudas Al Adquirir Una Propiedad Con Control De Acceso-Parte II PDF Print E-mail
PRECAUCION CON LAS DEUDAS AL ADQUIRIR UNA PROPIEDAD BAJO CONTROL DE ACCESO PARTE II

             En la primera parte del presente Artículo, mencionábamos que en las comunidades sujetas al sistema de control de acceso, las cuotas de mantenimiento constituyen un gravamen cuya responsabilidad de pago corresponde solidariamente tanto al propietario vendedor, como al adquirente voluntario.

            Esta responsabilidad solidaria permite a las Asociaciones reclamar el cobro judicial tanto al vendedor como al comprador, o ambos simultáneamente.  Esto por disposición de la Ley 21 de fecha 20 de mayo de 1987 y sus posteriores enmiendas.

            Nos preguntamos ahora, ¿qué ocurre si usted como adquirente comprador desconoce de la existencia de la deuda porque el vendedor se lo ocultó o no lo descubrió por falta de diligencia?  Desgraciadamente tendrá que pagarla, y si tiene suerte reclamarle al vendedor para que le compense por el dinero perdido. En muchas ocasiones concluida la transacción, el vendedor abandona la jurisdicción o sencillamente se declara insolvente, quedándose usted “pillado con la deuda”, como precisamente le ocurrió a Doña Eudosia, en nuestro pasado artículo.  “Ciega por el júbilo de adquirir la casa”, en conjunto con el engaño de Don Sófocles, firmó escrituras y no investigó si la propiedad de Madriguera Feliz estaba efectivamente gravada por cuotas de mantenimiento.

            El fraude pudo haber sido fácilmente detectado si Doña Eudosia, hubiese actuado precavidamente y confirmado la veracidad de las manifestaciones de Don Sófocles.  Su dejadez e ingenuidad “llora ante los ojos de Dios”,  especialmente cuando al entrar a la urbanización se percató que tenía guardia de seguridad y un conspicuo letrero que leía… “antes de comprar investigue en la oficina de administración si la propiedad tiene atrasos en las cuotas de mantenimiento, y al comprar usted podrá ser responsable solidariamente de los mismos”.  Lo anterior forzosamente nos lleva a mencionar a nuestros lectores algunos puntos de interés, que sin ser exhaustivo y siempre apercibiéndoles de la necesidad de utilizar a su abogado de confianza, puedan minimizar el problema de verse obligado a “pagar por lo ajeno”.

  • Nunca descanse en las meras manifestaciones del vendedor y proceda siempre a investigar en la oficina de administración si existe deuda sobre la propiedad.
  • Solicite un balance, así como el pago mensual, debidamente certificado por el administrador.  Este deberá incluir información sobre futuros aumentos en las cuotas.
  • Si media un corredor o Realtor® en la transacción, este tiene el deber profesional de orientarlo sobre el sistema de acceso, deudas y las cuotas mensuales a pagar. Su responsabilidad emana de la Ley 10 que regula la profesión y además del Código de Ética si se trata de un Realtor®.
  • Cuando interviene un Banco en la concesión de financiamiento hipotecario, usted tendrá una protección adicional, ya que a éste le interesara conocer de cualquier gravamen que pueda tener preferencia sobre la hipoteca que usted constituye, así como deudas que puedan descalificarlo como comprador.
  • La institución dispondrá no sólo del beneficio de su listado de propiedades con acceso controlado; la información provista por el del corredor y la tasación de la propiedad en donde normalmente, se menciona la existencia del control.
  • Si el gravamen consta del Registro de la Propiedad, el Notario Público deberá hacerle las advertencias legales requeridas como parte de la transacción inmobiliaria.

A pesar de todo lo anterior, por su bien, “no se duerma en los laureles” y “ojo al vivo”.  Manténgase siempre alerta y nunca deje de investigar, ya que de cualquier “malla puede salir un ratón”.

Lcdo. Hugo Arana Torrós

 
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