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¿Quién Te Hereda Cuando No Otorgas Testamento? En Puerto Rico la gran mayoría de las personas fallecen sin otorgar testamento. Muchos por falta de conocimiento sobre su existencia y sus bondades, otros porque entienden que no es necesario…que se las arreglen los herederos; algunos porque no tienen bienes para dejar…a veces solo deudas; otros inclusive para no pagarle al notario. En fin, siempre hay un motivo para no otorgarlo. Por ser los intestados el grupo mayor, quisiera orientarles sobre algunos principios hereditarios básicos, de manera que al concluir el artículo, al menos les facilite pensar que ocurrirá con los bienes que dejará en su herencia y si les tocarán a las personas y en la proporción que usted quisiera. Cuando usted fallece intestado (sin testamento), ya que no existe una designación de herederos, uno de estos deberá radicar en el tribunal un procedimiento de Declaratoria de Herederos. A base de la prueba presentada el Tribunal identificará quienes son sus herederos. Para saber quien le heredará y la proporción que le corresponderá, debemos acudir a unos conceptos básicos del Código Civil, veamos: Ordenes Hereditarios. El Código establece que unos órdenes tienen preferencia sobre otros. Mientras existan herederos en ese orden, no heredan los del posterior. Primer orden. Descendientes, tales como hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc. Entre los descendientes, si uno fallece antes que usted, de tener esto a su vez hijos, estos heredarán la porción que correspondería a su padre o madres. Esto se llama derecho de representación. Mientras existan descendientes no hereda los comprendidos en los otros órdenes. Segundo orden. Ascendientes, incluye a los padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etc. En este orden hereda solo el que quede en el grado más cercano a usted. Por ejemplo, si su padre falleció y su madre está viva, a pesar de que los abuelos paternos estén vivos, solo ella le heredará. Sencillamente porque un grado excluye a los otros más lejanos. Tercer orden. Los colaterales preferentes, son sus hermanos, y si alguno ha fallecido antes que usted, los hijos de éstos. Por ejemplo, si usted no tuvo descendientes, los ascendientes fallecieron y también su hermano, entonces, los hijos de este heredaran. La participación le correspondería en partes iguales, conocido como “per cápita” o “por cabeza”. Los hijos de los sobrinos premuertos no heredan en este orden. Cuarto orden. El cónyuge viudo, o sea, su esposo o esposa. Si sostiene una relación consensual no se considerará a su pareja como viuda (o) para efectos de ley y por tanto, no tendrá derecho a herencia alguna. Quinto orden. Colaterales ordinarios. Corresponderá su herencia, de no existir herederos en ninguno de los órdenes anteriores a los parientes hasta sexto grado de consanguinidad, tales como tíos, primos, hijos de los sobrinos, etc. Sexto orden. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Mencionados los conceptos de órdenes hereditarios, grados, derecho de representación, participación por cabeza, etc., pasemos a comentar lo que le ocurrió a don Lamberto León, nacido y criado en el barrio Miraflores de Arecibo, quien por desconocer la importancia del testamento, nunca otorgó disposición alguna. Don Lamberto, casado con Urania, heredó de sus padres, con carácter privativo, la finca y casa donde siempre ha vivido. Durante el matrimonio no procreo hijos, por lo que no tuvo descendientes. Si los hubiese tenido estos le heredarían en primer orden. Los padres le habían premuerto, al igual que sus ascendientes, por lo que no tenía herederos en segundo orden. A su fallecimiento le sobrevivió su sobrino, hijo de su único hermano, a quienes no les hablaba por años, ya que lo habían “engatusado en unos negocios donde perdió casi hasta su casa y todo en contubernio para defraudarlo”. ¿Quién le heredará a don Lamberto? ¿Qué derechos tiene su viuda? ¿Hubiese querido que su sobrino Ismael le heredase cuando fue parte de aquel engaño? Claro que no. Contestamos las preguntas a base de los principios comentados. Heredará su sobrino Ismael por no existir descendientes en primer orden, ascendientes en segundo orden y como colateral preferente, en tercer orden y por derecho de representación, le corresponderá la parte de su padre premuerto, hermano de don Lamberto. Doña Urania tendrá derecho al usufructo viudal, el que se sacará de la mitad de la herencia, ya que la herencia comprende un bien privativo adquirido por herencia de sus padres; le corresponderá, además, la mitad como bien ganancial de cualquier mejora hecha a la propiedad durante el matrimonio. Su sobrino Ismael heredó por “carambola” casi la totalidad de la herencia. Si don Lamberto hubiese otorgado testamento, por no existir herederos forzosos (descendientes y ascendientes) podía designar a su esposa Urania, compañera de toda una vida, como beneficiaria única de todos sus bienes. ¿Se logró la última voluntad de don Lamberto? Desgraciadamente no. En la sucesión intestada hereda quien designa la ley no el causante. Lcdo. Hugo Arana Torrós |