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Si no tienes hijos o dependientes...debes otorgar testamento PDF Print E-mail

SI NO TIENES HIJOS O DESCENDIENTES…DEBES OTORGAR TESTAMENTO

¿Estas casado o convives sentimentalmente y no tienes hijos o descendientes?  ¿Tus padres y abuelos fallecieron?  Si es así, entonces no tienes herederos forzosos y por testamento puedes asegurar el futuro de tu cónyuge o compañero, dejándole inclusive la totalidad de la herencia.  La ley dispone que no tienes restricciones a quien beneficiar con tus bienes.

            Quisiera compartir una historia de la vida real, con nombres ficticios, que puede tocar de cerca a muchos de nuestros lectores e inclusive ilustrarlos para que no les ocurra una situación similar.

            Don Amaranto Audaz, oriundo del Barrio Mucarabones de Toa Alta y doña Cándida Villanueva, estuvieron casados por cuarenta años y nunca tuvieron hijos y sus padres y ascendientes habían fallecidos.

            Su matrimonio fue bien unido.  Frecuentaban la iglesia rigurosamente; los sábados por la noche iban al cine y los domingos por la tarde junto a sus vecinos, a comer lechón asado a Guavate.

            Don Amaranto se retiró de la Autoridad de Energía Eléctrica después de 30 años de servicios y doña Cándida del Departamento de Educación donde ejerció como maestra de escuela superior.

            Durante su vida adquirieron su casa en la Urbanización Toa Alta Heights y una finquita en el Barrio Camino Nuevo de Yabucoa, donde construyeron su casa de campo en una montaña con espectacular vista al mar.  Ahorraron lo suficiente para vivir holgadamente con sus pensiones y seguro social.  Si alguno faltaba, el otro no tendría problemas económicos y varias propiedades para disfrutar.

            Inmersos en su intenso amor y paz espiritual, nunca pensaron en otorgar testamento.  No sabían el impacto que tendría esta omisión.  Don Amaranto tenía 5 hermanos y 12 sobrinos residentes en New York y con quienes muy pocas veces compartía.

            De repente don Amaranto fallece.  Por no haberse otorgado testamento se abre la sucesión intestada.  En vez de heredar a quien pudo designar, que lógicamente fuera su esposa, les corresponde la herencia a sus hermanos y sobrinos, hijos de varios hermanos fallecidos.  Mientras que a doña Cándida solo le corresponde el usufructo viudal.

            A los varios días de enterrado el causante, uno de los hermanos que ni siquiera le envió flores al sepelio, se presentó a reclamar la herencia.  Trae consigo un poder legal para representar a los demás herederos y le dice a doña Cándida, quien aún no salía del letargo, producto del inesperado fallecimiento, “vine a reclamar lo que por ley y sangre nos corresponde”.  ¿Qué hizo doña Cándida?  Pues consultar a su abogado, quien le explica algunos principios que debemos saber.

    1. Como viuda le corresponde la mitad de los bienes por su carácter ganancial, ya que los adquirieron durante el matrimonio.
    2. Tiene derecho al usufructo viudal sobre los bienes heredados por los hermanos y sobrinos.  Cuando concurre con sus hermanos y sobrinos (colaterales preferentes)  tendrá derecho al usufructo computado a base de la mitad de los bienes.
    3. Por no otorgar testamento su esposo, los hermanos adquieren por herencia la mitad de las propiedades, descontándose el usufructo viudal.

En este caso, doña Cándida, para satisfacer la herencia de los hermanos, se vio obligada a liquidar la sociedad de gananciales y vender la casa de campo.  Con el producto de la venta y el dinero de algunas cuentas de ahorro, los hermanos quedaron satisfechos y regresaron felices con el “bono de Navidad que no esperaban” y que “les vino como anillo al dedo”.

¿Creen que se le hizo justicia a la viuda?  Definitivamente, no.  Se vio obligada a compartir unos bienes con personas que  en nada contribuyeron y quizás ni lo agradecen.

                                                                                            Lcdo. Hugo Arana Torrós

 
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