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Antes de opcionar una propiedad consulte con su Corredor de bienes raíces (Parte 111) PDF Print E-mail

ANTES DE OPCIONAR UNA PROPIEDAD

CONSULTE A SU CORREDOR DE BIENES RAICES

 

             Todos los días se llevan a cabo transacciones de bienes raíces.  En muchas ocasiones estas resultan beneficiosas para todas las partes, el dueño queda satisfechos porque vendió a un “buen precio” y el comprador porque adquirió la “casa de sus sueños”.

            Al igual que muchos negocios concluyen felizmente, por otro lado otros, por diversas razones, no se pueden culminar y una de las partes pierde el depósito que entregó al vendedor para separar la casa, muchas veces los ahorros de toda su vida y todo por falta de conocimiento, asesoramiento o inexperiencia.

            Quisiera compartir con nuestros lectores la amarga experiencia que tuvo doña Inga Ibáñez, cuando opcionó la propiedad de don Aristarco Hurtado, en el Barrio Cacao en Quebradillas.

            Doña Inga quería la casa que puso don Aristarco en venta, porque “queda justo al lado de la casa de mi hija y mis cuatro nietos”, ”los tendré cerca y podré cuidarlos cuando ella y su esposo salgan a trabajar.”

            Para opcionar la propiedad, doña Inga suscribió un contrato de opción redactado por el abogado del vendedor, donde pactó lo siguiente:

·        El precio de venta pactado es de $125,000.00;

·        Se le concede a la parte compradora el plazo de 90 días para vender su casa y firmar escrituras;

·        Simultáneo a la firma de este contrato la parte compradora entrega un depósito como opción por la suma de $20,000.00.

 

Se dispuso, además, la siguiente cláusula: “De no comprar la propiedad la parte compradora en el plazo de 90 días, ésta  perderá, a beneficio de la parte vendedora, el depósito de $20,000.00 entregados como opción de compraventa.

Doña Inga retiró todos sus ahorros, preparó un cheque de gerente por $20,000.00 a favor de don Aristarco Hurtado, procediendo de inmediato a gestionar la venta de su casa, la que “ya estaba vista por un vecino, que se la compraba cash por $60,000.00.”

            Al cierre de venta de su casa, doña Inga se percató que debía $8,000.00 al CRIM, porque nunca hizo el traspaso de la Exoneración a su nombre.  El balance de cancelación de su hipoteca era de $40,000.00 y para colmo tenía que devolver $10,000.00 de “La Llave Para Tu Hogar”, porque había comprado hacía sólo dos años.

            Después de descontados los gastos legales, las contribuciones, el balance de cancelación de hipoteca y la Llave, apenas le sobraron $2,000.00 de la transacción.

            Apenada porque no le sobró lo que esperaba, doña Inga, en todo positivo, comentó…”ahora voy a visitar al gerente de la sucursal de mi banco para coger prestado los $100,000 que me faltan, estoy segura que ese simpático muchacho me ayudará.”

            Confiada porque aún le quedaba 60 días parar poder comprar, fue al banco a solicitar el préstamo.

            Después de varios días y de entregar un sinnúmero de documentos, el gerente del banco le dá la triste noticia…”Doña Inga, lo sentimos pero usted no cualifica para el préstamo, por tener 7 atrasos de 90 días en los pagos de la hipoteca…sus ingresos de pensión son muy bajos y los pagos de la guagua que le compró a su hija, la sacan de todos los parámetros  de cualificación.”

            Preguntó, entonces ¿y si utilizo a mi yerno y mi hija como co-deudores, podría cualificar?  Peor aún, comentó el gerente…”ellos se fueron a Capítulo 7 hace unos cuantos meses y su crédito están sumamente afectado.”

            Pasaron los 90 días del contrato y Doña Inga perdió el depósito de los $20,000.00 al no poder comprar la propiedad según lo que había pactado.  Se quedó “sin la soga y sin la cabra”, ya que vendió su casa y perdió los ahorros de su vida.  

            La anterior situación se pudo evitar si Doña Inga hubiese consultado con un corredor de bienes raíces antes de opcionar la propiedad.

            De haberlo hecho oportunamente, Doña Inga en primer término, no hubiese vendido su casa y mucho menos opcionar otra, en donde perdiese incondicionalmente su depósito si no compraba.

            El corredor de bienes raíces, en cumplimiento de la Ley que regula su profesión, la hubiera orientado para condicionar la compra de la casa a la obtención de financiamiento hipotecario, pactando expresamente que de no obtenerse, su depósito le sería devuelto.  Inclusive es probable, que le hubiera sugerido no vender su propiedad original, ya que no cualificaba para adquirir una de mayor valor.

Para finalizar, es conveniente recordar que la función del corredor, en calidad de intermediario en una transacción de bienes raíces, es precisamente la de facilitar la misma y que ambas partes tomen decisiones inteligentes y ponderadas que culminen en un convenio justo para todos.  Desgraciadamente, Doña Inga lo desconocía y sin tener experiencia en este tipo de negocios, se aventuró a realizar esta transacción, que en muchas ocasiones son más complejas de lo que parecen.

 Lcdo. Hugo Arana Torrós

                  

 

 

 

 

 
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