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La importancia de otorgar testamanto PDF Print E-mail

LA IMPORTANCIA DE OTORGAR UN TESTAMENTO

            Con frecuencia nos encontramos con una familia muy unida, donde los cónyuges han estado felizmente casados por muchos años, sus hijos son adultos, económicamente estables y muy apegados a sus padres; los bienes gananciales consisten en una vivienda principal, mobiliario del hogar, automóviles y ahorros.

            En una relación ideal como la descrita, es muy probable que el causante quiera que su herencia se distribuya por partes iguales entre sus hijos, recibiendo el cónyuge sobreviviente su cuota viudal usufructuaria, así como la mitad correspondiente a los bienes gananciales.  En ocasiones, inclusive los agradecidos hijos donan su participación hereditaria a la madre para garantizar su seguridad en la vejez, o esperan que esta fallezca para entonces vender la propiedad que fue el hogar de sus padres.

           En casos  como  este, probablemente   no  sea   necesario  que el causante otorgue testamento. La herencia se dividirá de acuerdo con las disposiciones del Código Civil relativas a la Sucesión Intestada (sin testamento), y se hará equitativamente entre los herederos.

            La necesidad de otorgar testamento surge cuando el causante no desea que su herencia se distribuya de acuerdo al Código Civil, sino de acuerdo a su última voluntad.  Es en este acto que el testador puede recompensar y hacer justicia entre sus herederos.

            Como nota preliminar para poder entenderse con mayor claridad los ejemplos a discutirse, considero necesario comentar que la herencia testada se divide en tres tercios, a saber:

            El Tercio de Legítima Estricta, el cual le corresponderá a todos los herederos forzosos por partes iguales;

          El Tercio de Mejora,  mediante el  cual el testador  puede mejorar a uno o varios de sus herederos forzosos (Ejemplo: hijos), e inclusive instituir en herederos a cualesquiera de sus descendientes (Ejemplo: nietos, biznietos, etc.);

           El Tercio de Libre Disposición, donde podrá el testador instituir como heredero o legatario a quien desee, heredero o no, con o sin condiciones (Ejemplo: hija de crianza, Hospital Oncológico, Iglesia, Viuda, etc.)

          A continuación mencionaremos varias situaciones, donde estimamos que el otorgamiento del Testamento resulta muy acertado:

             1)   Cuando el Testador no tiene herederos forzosos, como lo son los descendientes o ascendientes.  Puede mediante Testamento disponer de la totalidad de la herencia a favor de quien desee en calidad de herederos voluntarios.   Ejemplo: El Testador puede dejar total o parcialmente la herencia a su esposa, compañera de toda una vida.  De no otorgarse testamento, aplicarían las Reglas de la Sucesión Intestada y le correspondería la herencia a los hermanos o sobrinos, familiares que en muchas ocasiones no tienen gran afinidad con el testador.

               2)  Si durante  momentos  difíciles o  enfermedad  del  Testador, alguno de sus hijos le  dedicó  atenciones  especiales, como  asistencia económica o  estrecha  unión f amiliar, el  Testador  puede  reconocerlo y mejorarlo  en  el testamento.  En  adición al  Tercio  de  Mejora,  podría inclusive concederle el Tercio de Libre Disposición.  De esta forma justamente se recompensaría al hijo que mayor apoyo le dio a su padre o madre cuando más lo necesitaban.

             La experiencia profesional, desgraciadamente muchas veces nos presenta una realidad distinta a las anteriores, más complejas, donde no predomina lo espiritual, sino los sentimientos mezquinos y los parientes oportunistas.

    I. El Testador ante la posibilidad de que sus herederos, para cobrar su participación hereditaria, decidan forzar a la viuda(o) a vender la propiedad que fue el hogar por muchos años, puede instituirla en heredera del Tercio de Libre Disposición, permitiendo de esta forma que obtenga una porción mayor de la herencia, inclusive el título sobre la misma.  En adición, tendrá derecho a la cuota viudal usufructuaria que establece la Ley.

    II .Cuando alguno de los hijos le ha negado asistencia económica, sin justificación válida, a su padre o madre, esto es motivo para ser desheredado y por tanto excluido de la herencia.  La desheredación debe hacerse por testamento, basándose en un motivo legítimo de los tipificados en el Código Civil de Puerto Rico.

            Esperamos que los anteriores apuntes despierten la curiosidad del lector y lo motiven a pensar sobre la conveniencia y necesidad de otorgar un Testamento, el instrumento para recompensar y hacer justicia a sus seres queridos.

LCDO. HUGO ARANA TORROS

 

 
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